MinSalud regula la gestión de las organizaciones comunitarias para la atención en salud

Bogotá.- Con el propósito de  establecer los requisitos y las condiciones para la autorización del funcionamiento y operación de las Organizaciones de Base Comunitaria (OBC) en el desarrollo de acciones comunitarias que concurran en el cuidado integral de la salud y la inclusión social, en el marco del sistema de salud, en diciembre de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la resolución 2628.

La Resolución precisa el ámbito de aplicación, el tipo de acciones que pueden adelantar las OBC, sus fuentes de financiación y las condiciones que deben cumplir para lograr su reconocimiento y autorizar su funcionamiento.

Las motivaciones y el contexto normativo de la Resolución

En la Resolución, el Ministerio precisa que la  evidencia demuestra que las actividades que adelantan las OBC son más accesibles, oportunas, integrales y aceptables para poblaciones marginalizadas por elementos diferenciadores como la atención ofrecida por pares y una relación horizontal basada en la confianza, distinta a la relación médico – paciente.

Agrega que las Organizaciones de Base Comunitaria han demostrado su ventaja estratégica en el acercamiento a las poblaciones en mayor vulnerabilidad, facilitando la difusión de las estrategias en salud y acercando los servicios a las comunidades, circunstancia que permite romper barreras y establecer un canal de relacionamiento entre las instituciones y las comunidades.

El texto de la resolución señala que desde el año 2016 las Organizaciones de Base Comunitaria vienen fortaleciéndose en el país, participando en distintas acciones del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) en departamentos como Antioquia y Chocó, facilitando un mayor alcance territorial de las acciones y el incremento en la detección y vinculación a los servicios de salud, de nuevos casos de VIH y tuberculosis.

Al cierre del apartado de consideraciones, se afirma que las OBC han cumplido un rol fundamental en el desarrollo de acciones de promoción, prevención y en la implementación de la estrategia de atención primaria en salud. 

Expresa el Ministerio en la normativa que la contratación con estas organizaciones fortalece la implementación del enfoque territorial, comunitario, diferencial e interseccional; promueve la participación activa de las personas y sus familias en el cuidado de la salud; permite disminuir las barreras y ampliar el alcance de los planes de intervenciones colectivas, razón por la cual es necesarico reconocer y regular las funciones en lo correspondiente a las condiciones de autorización de funcionamiento y operación dentro del sistema de salud.

Ámbito de aplicación

Las disposiciones que traza la resolución aplican a las Organizaciones de Base Comunitaria; las Entidades Territoriales en los niveles Departamental, Distrital y Municipal; las Entidades Responsables de Pago (ERP); las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS); y la Superintendencia Nacional de Salud.

Las regulaciones y requerimientos que establece el acto administrativo aplican para las Organizaciones de Base Comunitaria que buscan autorización para adelantar acciones complementarias para el cuidado integral de la salud, la prevención de la enfermedad, el autocuidado y el conocimiento del contexto local en los territorios y en poblaciones de interés especial.

En ese marco, las OBC pueden realizar las siguientes acciones, entre otras: 

  • Facilitar información en salud
  • Adelantar acciones de educación en salud.
  • Hacer la caracterización social y ambiental
  • Vigilancia comunitaria activa para la identificación temprana de eventos que puedan afectar la salud de la población.
  • Realizar pruebas rápidas para atender eventos de salud pública.
  • Adelantar acciones de reducción de riesgos y daños en personas que consumen sustancias psicoactivas.
  • Acompañamiento para el acceso a servicios de salud.
  • Canalización a lso servicios sociales y de salud.
  • Adelantar estrategias para fortalecer la adherencia al tratamiento.
  • Grupos de apoyo.
  • Salud mental comunitaria.

El artículo 6 de la resolución describe cada una de estas acciones y otras que están en el marco de complementariedad y concurrencia para el cuidado integral de la salud.

Carácter de complementariedad y enfoque diferencial

En el contexto de la resolución, las acciones de las OBC se orientan por principios de complementariedad y enfoque diferencial, con el propósito de contribuir a garantizar el derecho fundamental a la salud. Para el cumplimiento de su objeto esas acciones se rigen por:

  • Legitimidad social: Reconocimiento y aceptación por parte de la comunidad.

  • Pertinencia contextual y diálogo comunitario: adaptación a las características territoriales, sociales, culturales y ambientales de las comunidades.

  • Gestión territorial comunitaria: capacidad para permear el tejido social.

  • Articulación con el Sistema de Salud: Función de mediación y articulación entre las necesidades de la comunidad y la disponibilidad de la oferta de servicios de salud, actuando como puente para facilitar el acceso efectivo y la continuidad del cuidado de la salud.

  • Adaptabilidad: Capacidad para adaptar sus metodologías y acciones, de manera ágil y flexible, en respuesta a las necesidades de la población, facilitando respuestas culturalmente apropiadas.

  • Cuidado integral de la salud: Su acción se concreta en la gestión territorial integral en salud pública, con la aceptacion de sus acciones a través del respecto a la diversidad y la autonomía de las personas; la oportunidad de atención superando barreras de acceso; y efectividad de las acciones garantizando su pertinencia cultural y social.

  • Atención Primaria en Salud: Las acciones de las OBC se inscriben en los principios y prácticas de la Atención Primaria en Salud, tal como lo dispone el artículo 12 de la ley 1438 / 2011.

  • Enfoque étnico y diferencial:  Las acciones deben incorporar y reconocer explícitamente la diversidad étnica y cultural del territorio, promover el diálogo intercultural y el respeto por los saberes y prácticas tradicionales de salud de los pueblos.

¿Cómo financian las acciones de las OBC?

Respecto de las fuentes de financiación, la resolución determina cuatro fuentes:

  • Recursos del Plan de Intervenciones Colectivas (PIC) de las Entidades Territoriales de los niveles departamental o distrital, instancias que podrán contratar con las Organizaciones de Base Comunitaria.

  • Recursos que financian el Plan de Beneficios en Salud, a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), que podrán establecer contratos con las OBC.

  • Recursos de Inversión Territorial, tales como proyectos de inversión local complementaria, recursos provenientes de los presupuestos y proyectos de inversión local de las entidades territoriales, destinados a fortalecer la salud pública y el cuidado integral de la salud.

  • Otras Fuentes: Recursos procedentes de la cooperación internacional y convenios interinstitucionales.

¿Cuál es el proceso para obtener la autorización?

Las OBC deben presentar la solicitud de autorización y funcionamiento ante la Entidad Territorial (ET)correspondiente (departamental / distrital), de acuerdo con la competencia territorial.

Es necesario que la organización demuestre que cuenta con:

  • Capacidad legal y administrativa: deben ser personas jurídicas sín ánimo de lucro, con procesos administrativos, contables y de gestión de talento humano.

     

  • Capacidad técnica, comunitaria y operativa: este aspecto hace referencia a las experiencias y procesos que respaldan su legitimidad social y la identidad de la OBC para adelantar acciones de cuidado con calidad y pertinencia, al igual que el conocimiento del contexto territorial.

     

Los detalles del proceso de inscripción y autorización se encuentran en el Anexo Técnico 1 de la Resolución.

Respecto del manejo de los alimentos, sugiere la refrigeración de carnes por separado, lavar bien las provisiones y evitar la contaminación cruzada. En otras palabras, no utilizar los mismos utensilios para el procesamiento de los distintos alimentos, o lavarlos muy bien para el manejo de ingrediente.

El ingeniero recomienda el consumo de  agua hervida, al igual que leche hervida y pasteurizada.

Muñoz señala que reducir la cantidad de desechos y separarlos para facilitar su reciclaje, o destinación final contribuye al bienestar personal y al cuidado del medio ambiente.

  1. Presentar la solicitud ante la ET correspondiente.

  2. En los 30 días hábiles siguientes al Entidad Territorial revisa, valida y evalúa la solicitud con el fin de verificar el cumplimiento de las capacidades requeridas adelantar el proceso.

  3. Si la ET considera que hay inconsistencias en la información suministrada por la Organización de Base Comunitaria, se solicitará a la OBC la corrección o ajuste requerido en los 30 días hábiles siguientes. En este caso, la Entidad Territorial debe enviar a la organización un informe detallado sobre los aspectos que no se cumplen o la inconsistencia sobre las evidencias documentales que se facilito la OBC en la solicitud. Ese documento se debe enviar al correo electrónico institucional o del representante legal de OBC.

  4. Si se considera que la organización cumple con todos los requerimientos, la Entidad Territorial debe expedir el acto administrativo de autorización en un plazo de 20 días hábiles.

  5. Luego de expedir el acto administrativo de autorización, la ET cargará copia de ese documento en el Registro dispuesto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

  6. En caso de negar la autorización, la Organización de Base Comunitaria podrá presentar nuevamente su solicitud en los seis meses siguientes, subsanando las condiciones que motivaron la negación.

La opinión de las organizaciones respecto de la Resolución

Con el propósito de conocer la opinión de las Organizaciones de Base Comunitaria respecto de resolución, LigaSida solicitó el punto de vista de tres organizaciones: Fundación Anauco (Antioquia), Asociación Lila Mujer (Valle del Cauca) y Fundación Organización Acción Humanista (Atlántico).

Teniendo en cuenta las competencias de la organización ¿Cuál es el impacto de esa disposición en la gestión que las organizaciones que adelantan trabajo comunitario en temas de salud?

Mónica del Valle Sequera, directora de ANAUCO -organización que trabaja en salud, inclusión social y garantía de derechos de población migrante, refugiada y comunidades de acogida, en el departamento de Antioquia, señala que la Resolución es un paso relevante en la institucionalización del rol de las OBC dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al reconocerlas como actores concurrentes en el cuidado integral, la promoción de la salud y la inclusión social.

Agrega que la norma introduce un marco de habilitación que exige capacidades administrativas, técnicas y de gobernanza más estructuradas; también impulsa procesos de formalización y sistematización de las acciones comunitarias. Además, fortalece la articulación intersectorial con entidades territoriales, EPS, IPS y otros actores del sistema.

Mónica precisa que la Resolución también genera desafíos para las organizaciones de base comunitaria porque muchas trabajan con recursos limitados y la exigencia de cumplimiento de estándares formales puede generar riesgos de exclusión, si no se implementan mecanismos de acompañamiento técnico.

“El impacto real dependerá de cómo se reglamente la supervisión, los criterios de evaluación y los tiempos de adaptación (…) la Resolución 2628 de 2025 puede representar una oportunidad para consolidar el modelo de salud con enfoque comunitario, siempre que su implementación garantice equidad regulatoria, acompañamiento técnico y mecanismos de sostenibilidad financiera”.

 


Yaneth del Pilar Valencia
, directora de la Asociación Lila Mujer -organización que trabaja con mujeres que viven con VIH en el Valle del Cauca- manifiesta que la Resolución contribuye a ordenar el campo de acción de las OBC y facilitar su articulación con el sistema de salud.

Precisa que también representa un desafío porque la trayectoria de las organizaciones de base comunitaria se ha construido desde la experiencia territorial, el voluntariado y la confianza comunitaria, en contextos de recursos limitados, que podrían generar cargas adicionales a aquellas con menos capacidad.

 

Luder Fuentes, director de la Fundación Organización Acción Humanista -OBC que trabajan en el departamento del Atlántico considera que la norma representa un avance en el reconocimiento formal del papel de las Organizaciones de Base Comunitaria en el sistema de salud y contribuye a consolidar a las organizaciones como actores estratégicos en el cuidado integral de la salud.

Luder expresa que la Resolución visibiliza el trabajo de las organizaciones en promoción de la salud, prevención del VIH y acompañamiento comunitario, a la vez que facilita una mayor articulación con las instituciones del sistema de salud y las entidades territoriales. También promueve procesos de fortalecimiento organizativo y de gestión administrativa.

Precisa que plantea retos para organizaciones pequeñas que pueden tener dificultades para cumplir algunos requisitos técnicos o administrativos, razón por la cual señala como aspecto clave que su implementación incluya procesos de acompañamiento institucional.

del Valle Sequera, directora de Anauco, opina que desde la perspectiva financiera y de sostenibilidad, la Resolución puede tener efectos diferenciados:

Positivo: al establecer un marco normativo claro, se fortalece la seguridad jurídica para concertar convenios, suscribir contratos o alianzas, con entidades públicas / privadas. “La autorización podría convertirse en un factor de elegibilidad que mejore la competitividad de las OBC en convocatorias y procesos de contratación”, precisa.

Riesgo: Si la autorización se convierte en requisito excluyente para acceder a recursos públicos o a esquemas de concurrencia financiera, las organizaciones que no logren cumplir inicialmente con los requisitos podrían ver restringidas sus fuentes de financiación, especialmente aquellas con menor capacidad administrativa pero alto impacto territorial.

Mónica precisa que será clave definir si la norma contempla mecanismos de financiamiento para el fortalecimiento institucional de las OBC, pues la implementación de estándares técnicos y administrativos implica costos operativos adicionales.


María del Pilar Valencia, directora de la Asociación Lila Mujer, dice que puede representar una oportunidad para las OBC que logren cumplir con las condiciones exigidas, fortaleciendo su posicionamiento institucional. 

Sin embargo, también existe el riesgo de que los recursos se destinen a organizaciones que cumplan formalmente con los requisitos administrativos, pero que no necesariamente cuentan con la trayectoria y el conocimiento territorial de otras OBC históricas.

“Es necesario que se le de importancia y reconocimiento a aquellas OBC que realmente tienen el conocimiento, trayectoria y capacidad de contratación, y se han mantenido en el tiempo resistiendo por el cuidado de las personas”, expresa la lideresa. 


Luder Fuentes, director de  la Fundación Organización Acción Humanista, considera que Resolución puede generar nuevas oportunidades de financiamiento para las organizaciones comunitarias, al reconocerlas formalmente como actores que contribuyen al cuidado integral de la salud.

“Esto podría facilitar la firma de convenios o contratos con entidades públicas y programas de salud territorial. Asimismo, puede fortalecer la confianza de cooperantes internacionales al existir un marco normativo que respalde el trabajo de las OBC”, precisa.

Luder agrega que la regulación también puede mejorar la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de financiación. No obstante, existe el riesgo de que algunas organizaciones con menor capacidad administrativa queden por fuera, si los requisitos son muy estrictos. “Por esta razón, será importante que se desarrollen mecanismos de fortalecimiento institucional”.

Considera fundamental que la implementación de la Resolución incluya procesos de asistencia técnica, fortalecimiento institucional y enfoque diferencial, para asegurar que las organizaciones comunitarias no solo sean reguladas, sino realmente fortalecidas como aliadas estratégicas en la respuesta en salud pública, especialmente en temas como VIH, donde el trabajo comunitario ha demostrado ser clave para la prevención, el acceso al diagnóstico y la adherencia al tratamiento.

Concluye que la norma puede ampliar las oportunidades de recursos, siempre que su implementación garantice inclusión y apoyo a las organizaciones comunitarias. La resolución puede representar una oportunidad histórica para posicionar el trabajo comunitario en salud dentro del sistema, siempre y cuando su implementación garantice inclusión, acompañamiento y reconocimiento de la diversidad de las organizaciones que trabajan en los territorios.

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